CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

El presente Sistema Interno de Información está configurado cumpliendo con el régimen previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Las personas que decidan utilizarlo cuentan con las garantías que esta normativa les concede y se someten, por el uso del mismo, también al régimen jurídico que esta regulación establece para conceder protección al informante y para la tramitación de las informaciones por ellas facilitadas.

Informaciones que pueden suministrarse mediante el presente Sistema.

Las informaciones que se suministren mediante este sistema deberán referirse a cualquiera de los supuestos previstos en el 2 de la Ley 2/2023:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1. º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937;

2. º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea; o

3. º Incidan en el mercado interior.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

La protección prevista en la Ley 2/2023 no será de aplicación a:

  • A las informaciones que afecten a la información clasificada. 
  • A las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía.
  • Al deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones. 
  • Al secreto de las deliberaciones judiciales

Personas que pueden comunicar información al amparo de la protección que facilita el Sistema.

El presente Sistema garantiza la protección prevista en la Ley 2/2023 para los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

b) los autónomos;

c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

El régimen de la Ley 2/2023 también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Las medidas de protección del informante previstas en el título VII de la Ley 2/2023 también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Las medidas de protección del informante previstas en el título VII de la Ley 2/2023 también se aplicarán, en su caso, a:

a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,

b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y

c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

Procedimiento de gestión de informaciones.

Las informaciones que sean remitidas a través del presente Sistema serán tramitadas según el procedimiento establecido en el art. 9 de la Ley 2/2023.

Una vez recibida la información, se enviará un acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. El informante recibirá un código de seguimiento de la información.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Durante el procedimiento, si se considera necesario, podrá mantenerse comunicación con el informante y solicitarse información adicional. Estas comunicaciones preservarán el anonimato de la persona informante si ésta así lo desea.

Se garantiza el derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

La utilización del presente Sistema y la gestión de las informaciones recibidas se realizarán desde la exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.

El tratamiento de los datos personales que se deriven de la gestión de las informaciones recibidas se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Ver información del tratamiento de datos personales derivado de este procedimiento de gestión. https://www.cartv.es/files/2023-06/informacion-sobre-proteccion-de-datos-sistema-interno-de-informacion-canal-de-denuncias-.pdf?f81225b49b.

En el caso de que los hechos informados pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, las informaciones serán remitidas al Ministerio Fiscal con carácter inmediato. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirán a la Fiscalía Europea.

Límites a la protección.

La protección del informante que ofrece el presente Sistema se extiende a las personas que utilicen el mismo para comunicar cualquiera de los supuestos a que se refiere el art. 2 de la Ley 2/2023 siempre que concurran las condiciones  previstas en la referida Ley, entre ellas que las informaciones sean remitidas de buena fe, entendida ésta como la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales. El uso de este Sistema es voluntario y la protección que ofrece no ampara comportamientos contrarios a la buena fe entre los que se incluyen la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.

 

La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).

Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.

No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].

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El uso del presente Canal es voluntario y las consultas y/o informaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. ¡OJO! Ten en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

Ten asimismo en cuenta que, en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, ten en cuenta que tu identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

AVISO

El uso del presente Canal es voluntario y las consultas y/o informaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. ¡OJO! Ten en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

Ten asimismo en cuenta que, en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, ten en cuenta que tu identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

IMPORTANTE: Tenga en cuenta que las comunicaciones verbales que realice durante la reunión presencial solicitada se documentarán de alguna de las formas siguientes, previo su consentimiento:

  • a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
  • b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se le ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.